7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

Movimientos partidarios oficializados tienen prohibición para recibir donaciones directamente. Mecanismo para captar aportes.

a) Está legalmente prohibida la percepción directa de donaciones por parte de los movimientos partidarios oficializados. En ese sentido, todos los aportes deberán ingresar a las arcas del partido por medio de alguna de las tres siguientes vías: 1) directamente y en forma individualizada por el tesorero del partido; 2) por un tercero autorizado debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro de actividades de recaudación; y 3) por depósito bancario en la cuenta corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines. Los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte tesorero del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del Código Electoral.

N.° 051-E8-2013 de las trece horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil trece. Consulta formulada por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, Sub-Jefe de Fracción del partido Unidad Social Cristiana en la Asamblea Legislativa, sobre algunos aspectos relacionados con donaciones en favor de tendencias partidarias.